Funciones de los Cuerpos de Seguridad

Decálogo de compromisos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Decálogo de compromisos por el cual los agentes de seguridad se orientan y se rigen. Los 10 puntos imprescindibles para la formación de cualquier buen policía.

1. Proteger y respetar el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y contribuir al bienestar y la cohesión social de la Nación.

2. Colaborar con la administración de Justicia en la aplicación de las leyes, la investigación de los delitos y en la protección de las víctimas y trato correcto a los detenidos.

3. Cumplir las órdenes siempre que se ajusten a los criterios de legalidad y oponerse a realizar todas aquellas que vayan contra la Constitución o las leyes.

4. Rechazar todo acto de corrupción y actuar para evitarlos, denunciando todos aquellos de los que pudiéramos tener conocimiento.

5. Evitar toda discriminación por razón de raza, religión, creencias, sexo, edad, ideología, discapacidad o cualquier otra de similar naturaleza.

6. Dar un trato esmerado a los ciudadanos a quienes se ofrecerá información suficiente, auxiliándoles en aquellas situaciones que requieran una actuación inmediata para evitar riesgo o desamparo.

7. Prestar un tratamiento especial a las personas más vulnerables de la comunidad.

8. Guardar el secreto profesional de todas las actuaciones, garantizando el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

9. Evitar situaciones de abuso de poder y hacer un uso siempre proporcionado de la fuerza.

10. Responsabilizarse individualmente de todas las actuaciones y oponerse a aquellas que puedan vulnerar las disposiciones de este Código y de la legislación vigente.

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Funciones de la Policía Local

Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada (artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

Funciones de la Policía Local.

∙Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones:

∙Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

∙Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

∙Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

∙Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

∙Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29,2 de esta ley.

∙La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

∙Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

∙Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

∙Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

MUNICIPIOS

Según establece la normativa de régimen local, los Cuerpos de Policía Local solo existirán en los municipios con población superior a los 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio para las Administraciones Públicas autorice su creación en los de censo inferior.

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Funciones de la Guardia Civil

Ley Orgánica 2/1986)

En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ambito de sus respectivas competencias.

Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.

Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.

Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

Prevenir la comisión de actos delictivos.

Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catastrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de Protección Civil.

En todo el territorio nacional, las siguientes funciones con caracter exclusivo:

La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.

El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.

Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.

La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del Juego.

La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.

Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros paises, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.

El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.

Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente.

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Funciones de la Policía Nacional.

(Ley Orgánica 2/1986)

En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ambito de sus respectivas competencias.

Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.

Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.

Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

Prevenir la comisión de actos delictivos.

Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catastrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de Protección Civil.

En todo el territorio nacional, las siguientes funciones con caracter exclusivo:

La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.

El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.

Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.

La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del Juego.

La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.

Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros paises, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.

El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.

Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente.

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Funciones Vigilantes de Seguridad.

Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Además, en el caso de los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes.

Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.

Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.

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